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Código de Tránsito provincial Artículo 38 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 38 bis. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LICENCIA. INHABILITACIÓN PREVENTIVA

Los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial podrán suspender preventivamente la licencia de conducir a quién, como consecuencia de la comisión de una falta grave de tránsito haya puesto en grave riesgo la vida o la salud de las personas.

La medida preventiva de suspensión de licencia de conducir tendrá vigencia hasta que adquiera firmeza la sentencia que se dicte en el procedimiento administrativo iniciado oportunamente por el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial por la falta grave cometida.

La licencia de conducir deberá ser puesta a disposición del Juez Administrativo de Infracción de Tránsito Provincial que dicte la medida preventiva, en la primera oportunidad que se requiera, bajo apercibimiento de solicitarla con el auxilio de la fuerza pública.

Debido al carácter preventivo de la medida, la suspensión de la licencia podrá ser ordenada de oficio y tramitará inaudita parte, debiendo ser notificada al con-ductor al domicilio constituido conforme las reglas establecidas en la presente Ley.

La resolución que determine la suspensión preventiva podrá ser recurrida ante el Juez Correccional en turno del lugar en dónde se cometió el hecho, dentro de los tres (3) días de notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto.

Si al momento de comisión de la falta grave descripta en el primer párrafo del presente, el conductor no tuviere licencia de conducir o la misma no se encontrara vigente, la autoridad de juzgamiento procederá a su inhabilitación preventiva, aplicándose a esta medida lo establecido en el presente artículo, en cuanto sea pertinente



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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